Cuando un empleador viola la Ley de Protección de los Empleados frente al Polígrafo (EPPA, 1988)

Tabla de contenidos

  1. Propósito y alcance
  2. EPPA en 10 líneas: a quién aplica, qué prohíbe y qué permite
  3. Exenciones reales (y sus límites): seguridad privada, transporte blindado, farmacéuticas y sector público
  4. Uso permitido fuera de exenciones: investigaciones por pérdida económica o daño — requisitos estrictos
  5. Derechos del trabajador antes, durante y después del examen
  6. Obligaciones del empleador y del examinador (documentación, trato, preguntas)
  7. Las infracciones más comunes a la EPPA (con ejemplos prácticos)
  8. ¿Pueden despedirme por negarme o “fallar” el polígrafo? Qué es legal y qué no
  9. Qué hacer si sospechas una violación (paso a paso ante el DOL y la vía judicial)
  10. Sanciones y remedios: multas, readmisión y salarios caídos
  11. Variaciones estatales: por qué el cumplimiento multi-jurisdicción es crítico
  12. Plantillas útiles (modelo de notificación EPPA e “investigación en curso”)
  13. Conclusión

1) Propósito y alcance

Este artículo te ayuda a identificar cuándo un empleador cruza la línea y vulnera la Employee Polygraph Protection Act (EPPA, 1988), qué señales de alerta debes vigilar, cómo documentar los hechos y cuál es la ruta de protección (Departamento de Trabajo de EE. UU. – DOL y tribunales). No es asesoría legal; su objetivo es elevar el estándar de cumplimiento y defendibilidad.

2) EPPA en 10 líneas

La EPPA, aplicable a la gran mayoría del sector privado en EE. UU.:

  1. Prohíbe exigir, solicitar, sugerir o causar que alguien se someta a un polígrafo como condición de empleo o continuidad.
  2. Prohíbe medidas adversas por negarse a un examen o por su resultado.
  3. Permite usos muy limitados: (a) exenciones sectoriales; (b) investigaciones en curso por pérdida económica/daño bajo requisitos estrictos.
  4. Exige aviso EPPA visible y documentación.
  5. Obliga a preguntas pertinentes (tiempo-lugar-conducta) y prohíbe temáticas protegidas (religión, política, sexualidad, sindicato, etc.).
  6. Protege la voluntariedad real: el trabajador puede detener el examen.
  7. Confidencialidad: resultados solo para quienes tengan necesidad legal de conocerlos.
  8. Registros mínimos 3 años.
  9. DOL puede investigar y sancionar.
  10. El trabajador conserva la vía de acción privada (plazos de prescripción aplican).

3) Exenciones reales (y sus límites)

Están parcialmente exentos ciertos empleadores privados por naturaleza del riesgo:

  • Servicios de seguridad (guardias, alarmas, escoltas), transporte blindado/valores.
  • Fabricación/distribución/dispensación de productos farmacéuticos (incluidos controlados).
  • El sector público (policías, correccionales, seguridad nacional) no está cubierto por EPPA en la misma medida.

Importante: Exención ≠ barra libre. Siguen vigentes voluntariedad, preguntas lícitas, confidencialidad, trato digno, registro y proporcionalidad.

4) Investigaciones por pérdida económica/daño: cuándo sí

Un empleador no exento solo puede solicitar un polígrafo si se verifican todos estos puntos:

  1. Incidente específico (fecha, hora, lugar, monto/daño).
  2. Acceso: el empleado tuvo acceso razonable a los bienes/datos afectados.
  3. Sospecha razonable individualizada (hechos objetivos, no rumores).
  4. Declaración escrita previa al empleado describiendo incidente, acceso y base de sospecha, firmada por responsable.
  5. Voluntariedad plena y explicación de derechos.
  6. Examinador independiente, acreditado y con procedimiento técnico (pre-test/test/post-test) estandarizado.

Prohibido: “barridas” a todo un turno sin base individualizada; “aleatorios” a personal en activo fuera de exenciones.

5) Derechos del trabajador

  • Negarse sin represalia per se.
  • Conocer por escrito finalidad, alcance y preguntas (redacción literal y verificable).
  • Detener el examen en cualquier momento.
  • Trato digno: sin amenazas, coacción ni humillaciones.
  • Confidencialidad y acceso a la conclusión.
  • Vías de queja ante DOL y/o demanda civil.

6) Obligaciones del empleador y del examinador

Empleador: aviso EPPA; documentación de base legal; no divulgar resultados salvo supuestos legales; no medidas adversas con base exclusiva en polígrafo; preservar registros 3 años; coordinar con abogado laboral.

Examinador: independiente; explicar procedimiento y derechos; confirmar comprensión literal de cada ítem; preguntas pertinentes (tiempo-lugar-conducta); dejar constancia de notas de evento; informe neutral (significativo/no significativo/inconcluso); custodia de documentos.

7) Las infracciones más comunes a la EPPA (con ejemplos)

  1. Solicitar/exigir/sugerir el polígrafo fuera de supuestos lícitos.
    • Ejemplo: “Todo el departamento pasará por polígrafo este viernes” (sin incidente específico ni exención).
  2. Tomar medidas adversas (despido, suspensión, negar promoción) por negarse o por el resultado.
    • Ejemplo: “Si no te lo haces, no renuevo tu contrato”.
  3. Falta de declaración escrita con incidente, acceso y sospecha razonable antes de un examen por pérdida.
    • Ejemplo: citar a un empleado solo por “estar en el edificio”.
  4. Preguntas prohibidas (religión, orientación sexual, ideología, afiliación sindical, salud, actividades lícitas en sindicato).
    • Ejemplo: “¿Te has reunido con el sindicato para quejarte del turno?”.
  5. Coacción o trato degradante: presión, amenazas, retención del empleado o simulacro de interrogatorio penal.
  6. Divulgación de resultados a terceros no autorizados (otros empleadores, compañeros) o uso para fines distintos del informado.
  7. Represalias por ejercer derechos EPPA (queja ante DOL, consulta con abogado).
  8. No conservar registros (formularios, avisos, informe) por al menos 3 años.
  9. Obviar la independencia del examinador (conflicto de interés, instrucciones indebidas sobre a quién examinar o qué concluir).

Señal roja: “aleatorios” en personal no exento, “barridas” tras rumores, o usar el polígrafo para “ver quién miente más”.

8) ¿Pueden despedirme por negarme o “fallar”?

  • Negativa: no puede ser motivo de despido per se.
  • Resultado “positivo”: no basta por sí solo para sancionar; EPPA exige evidencia adicional independiente que converja (p. ej., CCTV, registros, auditoría).
  • Inconcluso: nunca es “positivo encubierto”. Debe gestionarse con re-test o evidencia alternativa.

9) Si sospechas una violación: qué hacer

  1. Documenta: quién, cuándo, qué se dijo; guarda correos, avisos, formularios y capturas del aviso EPPA (si existe).
  2. Pide por escrito la base legal (exención o investigación en curso) y la declaración de sospecha.
  3. Contacta al DOL – Wage and Hour Division (orientación gratuita) y/o a un abogado laboral.
  4. Presenta queja ante el DOL (no requiere formularios complejos; es útil una carta con hechos, fechas, datos del empleador).
  5. Considera acción privada (plazo general: 3 años desde la violación).

Consejo: no enfrentes solo; la retaliación también es violación. Conserva pruebas y testigos.

10) Sanciones y remedios

  • Multas civiles (históricamente hasta $10,000 por violación, pudiendo acumularse).
  • Mandatos de cese y desistimiento.
  • Readmisión y salarios caídos; honorarios y costas en acciones exitosas.
  • Órdenes de no divulgación y corrección de prácticas.

(Los topes y criterios pueden variar por actualización normativa y jurisprudencia; consulta asesoría actualizada.)

11) Variaciones estatales

Además de EPPA, estados y ciudades pueden tener leyes más estrictas: prohibiciones amplias, requisitos formales, o sanciones adicionales. En algunos estados, incluso mencionar o solicitar polígrafo fuera de supuestos lícitos acarrea sanción. Si operas en varios estados, aplica la regla más restrictiva.

12) Plantillas útiles (resumen)

(1) Notificación EPPA / Investigación en curso (extracto)

Empresa ______ comunica que existe una investigación en curso por (describir incidente específico: fecha, hora, lugar, monto/daño).
Consta que usted tuvo acceso a (bien/área/sistema) en el periodo relevante.
La base objetiva de sospecha es (hechos concretos, no conjeturas).
Se le informa su derecho a negarse, la voluntariedad del examen, el alcance de las preguntas (tiempo-lugar-conducta) y la confidencialidad de los resultados conforme EPPA.
Firma responsable / fecha / datos de contacto DOL.

(2) Consentimiento informado (extracto)
Finalidad, alcance, uso de resultados, voluntariedad, derecho a detener, privacidad, conservación de registros, datos DOL/abogado.

(Personaliza con asesoría local; no uses plantillas sin revisión legal.)

13) Conclusión

Un empleador viola la EPPA cuando usa el polígrafo como criba, presiona o sanciona por negarse o por el resultado, realiza barridas sin investigación individualizada, formula preguntas prohibidas, divulga resultados o ignora la documentación exigida.
Cumplir implica legalidad, proporcionalidad y técnica: declarar el hecho concreto, respetar voluntariedad, limitarse a preguntas operativas, garantizar confidencialidad y no tomar medidas adversas sin pruebas adicionales.
Si eres trabajador y ves señales rojas, documenta y actúa; si eres empleador, recuerda que un programa de polígrafo mal diseñado cuesta más en multas, pleitos y reputación que lo que pretende ahorrar.

 

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