Cuando un empleador viola la Ley de Protección de los Empleados frente al Polígrafo (EPPA, 1988)
Tabla de contenidos
- Propósito y alcance
- EPPA en 10 líneas: a quién aplica, qué prohíbe y qué permite
- Exenciones reales (y sus límites): seguridad privada, transporte blindado, farmacéuticas y sector público
- Uso permitido fuera de exenciones: investigaciones por pérdida económica o daño — requisitos estrictos
- Derechos del trabajador antes, durante y después del examen
- Obligaciones del empleador y del examinador (documentación, trato, preguntas)
- Las infracciones más comunes a la EPPA (con ejemplos prácticos)
- ¿Pueden despedirme por negarme o “fallar” el polígrafo? Qué es legal y qué no
- Qué hacer si sospechas una violación (paso a paso ante el DOL y la vía judicial)
- Sanciones y remedios: multas, readmisión y salarios caídos
- Variaciones estatales: por qué el cumplimiento multi-jurisdicción es crítico
- Plantillas útiles (modelo de notificación EPPA e “investigación en curso”)
- Conclusión
1) Propósito y alcance
Este artículo te ayuda a identificar cuándo un empleador cruza la línea y vulnera la Employee Polygraph Protection Act (EPPA, 1988), qué señales de alerta debes vigilar, cómo documentar los hechos y cuál es la ruta de protección (Departamento de Trabajo de EE. UU. – DOL y tribunales). No es asesoría legal; su objetivo es elevar el estándar de cumplimiento y defendibilidad.
2) EPPA en 10 líneas
La EPPA, aplicable a la gran mayoría del sector privado en EE. UU.:
- Prohíbe exigir, solicitar, sugerir o causar que alguien se someta a un polígrafo como condición de empleo o continuidad.
- Prohíbe medidas adversas por negarse a un examen o por su resultado.
- Permite usos muy limitados: (a) exenciones sectoriales; (b) investigaciones en curso por pérdida económica/daño bajo requisitos estrictos.
- Exige aviso EPPA visible y documentación.
- Obliga a preguntas pertinentes (tiempo-lugar-conducta) y prohíbe temáticas protegidas (religión, política, sexualidad, sindicato, etc.).
- Protege la voluntariedad real: el trabajador puede detener el examen.
- Confidencialidad: resultados solo para quienes tengan necesidad legal de conocerlos.
- Registros mínimos 3 años.
- DOL puede investigar y sancionar.
- El trabajador conserva la vía de acción privada (plazos de prescripción aplican).
3) Exenciones reales (y sus límites)
Están parcialmente exentos ciertos empleadores privados por naturaleza del riesgo:
- Servicios de seguridad (guardias, alarmas, escoltas), transporte blindado/valores.
- Fabricación/distribución/dispensación de productos farmacéuticos (incluidos controlados).
- El sector público (policías, correccionales, seguridad nacional) no está cubierto por EPPA en la misma medida.
Importante: Exención ≠ barra libre. Siguen vigentes voluntariedad, preguntas lícitas, confidencialidad, trato digno, registro y proporcionalidad.
4) Investigaciones por pérdida económica/daño: cuándo sí
Un empleador no exento solo puede solicitar un polígrafo si se verifican todos estos puntos:
- Incidente específico (fecha, hora, lugar, monto/daño).
- Acceso: el empleado tuvo acceso razonable a los bienes/datos afectados.
- Sospecha razonable individualizada (hechos objetivos, no rumores).
- Declaración escrita previa al empleado describiendo incidente, acceso y base de sospecha, firmada por responsable.
- Voluntariedad plena y explicación de derechos.
- Examinador independiente, acreditado y con procedimiento técnico (pre-test/test/post-test) estandarizado.
Prohibido: “barridas” a todo un turno sin base individualizada; “aleatorios” a personal en activo fuera de exenciones.
5) Derechos del trabajador
- Negarse sin represalia per se.
- Conocer por escrito finalidad, alcance y preguntas (redacción literal y verificable).
- Detener el examen en cualquier momento.
- Trato digno: sin amenazas, coacción ni humillaciones.
- Confidencialidad y acceso a la conclusión.
- Vías de queja ante DOL y/o demanda civil.
6) Obligaciones del empleador y del examinador
Empleador: aviso EPPA; documentación de base legal; no divulgar resultados salvo supuestos legales; no medidas adversas con base exclusiva en polígrafo; preservar registros 3 años; coordinar con abogado laboral.
Examinador: independiente; explicar procedimiento y derechos; confirmar comprensión literal de cada ítem; preguntas pertinentes (tiempo-lugar-conducta); dejar constancia de notas de evento; informe neutral (significativo/no significativo/inconcluso); custodia de documentos.
7) Las infracciones más comunes a la EPPA (con ejemplos)
- Solicitar/exigir/sugerir el polígrafo fuera de supuestos lícitos.
- Ejemplo: “Todo el departamento pasará por polígrafo este viernes” (sin incidente específico ni exención).
- Tomar medidas adversas (despido, suspensión, negar promoción) por negarse o por el resultado.
- Ejemplo: “Si no te lo haces, no renuevo tu contrato”.
- Falta de declaración escrita con incidente, acceso y sospecha razonable antes de un examen por pérdida.
- Ejemplo: citar a un empleado solo por “estar en el edificio”.
- Preguntas prohibidas (religión, orientación sexual, ideología, afiliación sindical, salud, actividades lícitas en sindicato).
- Ejemplo: “¿Te has reunido con el sindicato para quejarte del turno?”.
- Coacción o trato degradante: presión, amenazas, retención del empleado o simulacro de interrogatorio penal.
- Divulgación de resultados a terceros no autorizados (otros empleadores, compañeros) o uso para fines distintos del informado.
- Represalias por ejercer derechos EPPA (queja ante DOL, consulta con abogado).
- No conservar registros (formularios, avisos, informe) por al menos 3 años.
- Obviar la independencia del examinador (conflicto de interés, instrucciones indebidas sobre a quién examinar o qué concluir).
Señal roja: “aleatorios” en personal no exento, “barridas” tras rumores, o usar el polígrafo para “ver quién miente más”.

8) ¿Pueden despedirme por negarme o “fallar”?
- Negativa: no puede ser motivo de despido per se.
- Resultado “positivo”: no basta por sí solo para sancionar; EPPA exige evidencia adicional independiente que converja (p. ej., CCTV, registros, auditoría).
- Inconcluso: nunca es “positivo encubierto”. Debe gestionarse con re-test o evidencia alternativa.
9) Si sospechas una violación: qué hacer
- Documenta: quién, cuándo, qué se dijo; guarda correos, avisos, formularios y capturas del aviso EPPA (si existe).
- Pide por escrito la base legal (exención o investigación en curso) y la declaración de sospecha.
- Contacta al DOL – Wage and Hour Division (orientación gratuita) y/o a un abogado laboral.
- Presenta queja ante el DOL (no requiere formularios complejos; es útil una carta con hechos, fechas, datos del empleador).
- Considera acción privada (plazo general: 3 años desde la violación).
Consejo: no enfrentes solo; la retaliación también es violación. Conserva pruebas y testigos.
10) Sanciones y remedios
- Multas civiles (históricamente hasta $10,000 por violación, pudiendo acumularse).
- Mandatos de cese y desistimiento.
- Readmisión y salarios caídos; honorarios y costas en acciones exitosas.
- Órdenes de no divulgación y corrección de prácticas.
(Los topes y criterios pueden variar por actualización normativa y jurisprudencia; consulta asesoría actualizada.)
11) Variaciones estatales
Además de EPPA, estados y ciudades pueden tener leyes más estrictas: prohibiciones amplias, requisitos formales, o sanciones adicionales. En algunos estados, incluso mencionar o solicitar polígrafo fuera de supuestos lícitos acarrea sanción. Si operas en varios estados, aplica la regla más restrictiva.

12) Plantillas útiles (resumen)
(1) Notificación EPPA / Investigación en curso (extracto)
Empresa ______ comunica que existe una investigación en curso por (describir incidente específico: fecha, hora, lugar, monto/daño).
Consta que usted tuvo acceso a (bien/área/sistema) en el periodo relevante.
La base objetiva de sospecha es (hechos concretos, no conjeturas).
Se le informa su derecho a negarse, la voluntariedad del examen, el alcance de las preguntas (tiempo-lugar-conducta) y la confidencialidad de los resultados conforme EPPA.
Firma responsable / fecha / datos de contacto DOL.
(2) Consentimiento informado (extracto)
Finalidad, alcance, uso de resultados, voluntariedad, derecho a detener, privacidad, conservación de registros, datos DOL/abogado.
(Personaliza con asesoría local; no uses plantillas sin revisión legal.)
13) Conclusión
Un empleador viola la EPPA cuando usa el polígrafo como criba, presiona o sanciona por negarse o por el resultado, realiza barridas sin investigación individualizada, formula preguntas prohibidas, divulga resultados o ignora la documentación exigida.
Cumplir implica legalidad, proporcionalidad y técnica: declarar el hecho concreto, respetar voluntariedad, limitarse a preguntas operativas, garantizar confidencialidad y no tomar medidas adversas sin pruebas adicionales.
Si eres trabajador y ves señales rojas, documenta y actúa; si eres empleador, recuerda que un programa de polígrafo mal diseñado cuesta más en multas, pleitos y reputación que lo que pretende ahorrar.